Código de Ética

 

Art. 1º: Los profesionales matriculados en el Colegio de Profesionales de la Agrimensura de Entre Ríos están obligados a ajustar su conducta en la actuación profesional a las normas éticas y disciplinarias establecidas en el presente Código.————————————————————
Art. 2º: Se considerarán faltas de ética, in conductas o infracciones disciplinarias las siguientes:
1) Prestación de título o firma profesional;
2) Incompatibilidad conforme al Art. 5º de la Ley Nº 8.800;
3) Infracciones electorales contempladas en el Reglamento respectivo;
4) Ejercer funciones o realizar trabajos, invocando el título profesional, para los que no se esté debidamente habilitado;
5) Violación de las normas arancelarias;
6) No dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 8.800;
7) Incurrir en actos, omisiones o prohibiciones que configuren violación a los deberes inherentes al estado o ejercicio profesional;
8) Incumplimiento de la resoluciones dictadas por órganos del Colegio;
9) Ejercer la profesión realizando actividades, comprometiéndose en hechos o actuando en forma que implique desacreditar el honor y la dignidad profesional;
10) Aceptar tareas que excedan la capacidad derivada de su título o que contraríen las leyes o
disposiciones vigentes;
11) Emitir, evacuar, expedir, presentar o autorizar consultas, laudos, escritos, estudios, informes, arbitrajes, dictámenes, pericias, tasaciones, compulsas, cuentas, análisis, certificados, presupuestos, proyectos, planos, pliegos y memorias, que no hayan sido realizados, estudiados o visados personalmente;
12) Recibir o dar comisiones u otros beneficios para obtener u otorgar la aprobación o encargo de cualquier trabajo profesional o para la gestión, obtención u otorgamiento de designaciones de cualquier trabajo;
13) Utilizar ideas, planos o documentos técnicos sin el consentimiento de sus autores o propietarios, salvo que se deje expresa constancia de su fuente;
14) Emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación profesional de colegas, menoscabando su personalidad, sin perseguir fines de interés público;
15) Señalar, sin utilizar la vía técnica o científica, presuntos errores profesionales de colegas, sin darle antes oportunidad de reconocerlos y rectificarse;
16) Sustituir a un profesional en trabajos iniciados por éste, sin causa justificada, sin previo consentimiento y comunicación al Colegio;
17) Revelar datos reservados de carácter técnico, financiero, comercial o personal sobre
intereses confiados a su estudio o custodia;
18) Ser parcial al actuar como perito, árbitro o jurado o al interpretar o adjudicar contratos o
convenios de obras, de trabajos o de suministros;
19) Actuar, asesorar o asistir, directa o indirectamente, por sí o por interpósita persona, a la
parte contraria, en la misma cuestión en que hubiese intervenido como profesional, técnico o perito en el ejercicio de su actividad pública o privada;
20) Aceptar, intervenir como perito en cuestiones en que le correspondan las generales de la ley por vinculaciones, parentesco o intereses;
Art. 3º: Las cuestiones relativas a la ética profesional podrán promoverse por consultas, por
denuncia de parte interesada o de oficio por el Colegio. —————————————————-
Art. 4º: Las consultas sobre ética tendrán por objeto determinar los principios, reglas o normas
aplicables a casos particulares.———————————————————————————-
Las partes interesadas podrán someter a la decisión del Colegio toda cuestión o duda sobre
problemas de ética profesional. La decisión estará a cargo del Directorio previo asesoramiento
del Tribunal de Disciplina. Resuelta la consulta, el Colegio la hará conocer al interesado y demás
matriculados.——————————————————————————————————-
Art. 5º: Las causas disciplinarias por violación a las infracciones tipificadas en este Código se
substanciarán conforme a los principios y reglas previstos en la Ley Nº 8.800 y Reglamento de
Sumarios.———————————————————————————————————–

Art. 6º: El Tribunal de Ética y Disciplina podrá aplicar las siguientes sanciones, las que se
graduarán según la gravedad de la falta, lesión inferida y antecedentes del imputado:
a) Apercibimiento;
b) Multas de cien a quinientos pesos;
c) Suspensión de treinta (30) días a un (1) año;
d) Cancelación de la matrícula.
Transcurridos cinco (5) años de la fecha en que quedó firme la cancelación de la matrícula podrá
solicitarse su rehabilitación. ————————————————————————————-
Art. 7º: Las acciones disciplinarias contra los matriculados prescriben a los tres (3) años de producirse el hecho que autoriza su ejercicio. La prescripción se interrumpirá por actos de
procedimientos que impulsen la acción. ———————————————————————–
Art. 8º: Sólo serán apelables las sanciones de suspensión y cancelación. El recurso para ante la
Asamblea Extraordinaria, se presentará debidamente fundado ante el Directorio dentro del plazo
de cinco (5) días hábiles de notificadas aquellas en forma fehaciente. Se concederá con efecto
suspensivo.———————————————————————————————————
Declarado procedente el recurso por el Directorio, éste convocará a Asamblea Extraordinaria para
su tratamiento. —————————————————————————————————-