CONDICIONES EXIGIDAS PARA LA MATRICULACIÓN
El Profesional de la Agrimensura comprendido en los alcances de la Ley Nº 8.800 y Nº 9.515 que quiera ejercer su profesión en el ámbito de la Provincia, deberá satisfacer las siguientes condiciones:
1.- Cumplimentar la Solicitud de Inscripción, en ella es INDISPENSABLE consignar domicilio legal en la Provincia de Entre Ríos.
2.- Títulos: A efectos de consignar su inscripción, presentar:
– Para Universitarios: Diploma original con su respectiva inscripción en el Ministerio de Cultura y Educación y legalización en el Ministerio del Interior. Si la Facultad no ha expedido aún el diploma se admitirá provisoriamente en su reemplazo una constancia extendida por la misma, en tal caso el Directorio otorgará una inscripción provisoria por un período máximo de seis (6) meses.
– Para Técnicos: Diploma original. Si la Facultad no ha expedido aún el diploma se admitirá provisoriamente en su reemplazo el certificado analítico legalizado otorgando el Directorio una inscripción provisoria por un período máximo de seis (6) meses.
3.- Documento de identidad y fotocopia del mismo.
4.- Asumir el compromiso formal de concurrir a la reunión de Directorio en el que se lo matriculará a efectos de realizar el compromiso de leal y honesto desempeño de la profesión conforme a la fórmula elegida de acuerdo a la Resolución Nº 123 – 17 / 98.
5.- Abonar el derecho de inscripción y el monto arancelario del ejercicio anual de matrícula correspondiente de acuerdo a lo establecido por Directorio.
6.- Registrar la firma en la ficha que se archivará en el Colegio.
7.- Presentar una foto tipo carné de 3×3 cm. en color o con fondo blanco.
Para los matriculados con residencia real en la Provincia, que se inscriban por primera vez, y se hallan graduado dentro de los doce meses anteriores, gozarán de una bonificación del 50 % en el importe de la cuota anual durante veinticuatro (24) meses, a contar de la fecha de matriculación.