Resolución N° 432
28/03/87

Incumbencias Profesionales del Título de Agrimensor

Buenos Aires, 28 de marzo de 1987
Ministerio de Educación y Justicia

VISTO el Expediente N° 61603/86 del registro del Ministerio de Educación y Justicia por el cual se eleva una propuesta de incumbencias profesionales para el título de Agrimensor, y

Considerando

Que las incumbencias generales para dicho título, establecidas en la Resolución Ministerial N° 2069/83, no indican con claridad y precisión necesarias las actividades para las que está capacitado el graduado.

Que dicha norma contiene, además, un plan de estudios mínimo para la carrera de Agrimensura, cuya inclusión no corresponde en una resolución ministerial de este tipo.

Que es preciso contribuir al ordenamiento de la actividad profesional a fin de evitar confusiones que resultan perjudiciales tanto para la sociedad en general como para los graduados universitarios en particular.

Que, a tal fin es necesario especificar las actividades para las que habilitan los títulos que corresponden a cada profesión.

Que la citada propuesta ha sido elaborada con el asesoramiento de especialistas, representantes de las Universidades Nacionales, Provinciales y Privadas y de los Consejos y Colegios Profesionales de Agrimensores de todo el país.

Que los organismos técnicos del Ministerio de Educación y Justicia han dictaminado favorablemente.

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 22, inciso 11 de la Ley de Ministerios -t.o. 1983, corresponde a este Ministerio entender en las habilitaciones e incumbencias de títulos profesionales con validez nacional.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION Y JUSTICIA

Resuelve:

Artículo 1° – Establecer para el título de Agrimensor, otorgado por las Universidades Nacionales, Provinciales y Privadas reconocidas, las incumbencias profesionales generales que se agregan como Anexo a la presente Resolución.

Artículo 2° – Al título de Ingeniero Agrimensor le corresponden las mismas incumbencias que al título de Agrimensor.

Artículo 3° – Derogar la Resolución N° 2069/83, la que queda reemplazada por la presente Resolución.

Artículo 4° – Regístrese, comuníquese y archívese.


Anexo

Incumbencias Profesionales del Título de Agrimensor

  • Realizar reconocimiento, determinación, medición, y representación del espacio territorial y sus características.
  • Realizar determinación, demarcación, comprobación y extinción de límites territoriales y líneas de ribera.
  • Realizar determinación, demarcación y comprobación de jurisdicciones políticas y administrativas.
  • Realizar determinación, demarcación, y comprobación de hechos territoriales existentes y de actos posesorios y de muros y cercos divisorios y medianeros.
  • Realizar por mensura la determinación, demarcación y verificación de inmuebles y parcelas y sus afectaciones.
  • Estudiar, proyectar, dirigir, ejecutar e inspeccionar: divisiones, subdivisiones en propiedad horizontal, prehorizontalidad, desmembramientos, unificaciones, anexiones, concentraciones y recomposiciones inmobiliarias y parcelarias.
  • Estudiar, proyectar, registrar, dirigir, ejecutar e inspeccionar levantamientos territoriales, inmobiliarios y/o parcelarios con fines catastrales y valuatorios masivos.
  • Certificar y registrar el estado parcelario y los actos de levantamiento territorial.
  • Realizar e interpretar levantamientos planialtimétricos, topográficos, hidrográficos y fotogramétricos, con representación geométrica, gráfica y analítica.
  • Realizar interpretaciones morfológicas, estereofotogramétricas y de imágenes aéreas y satelitarias.
  • Estudiar, proyectar, dirigir y ejecutar sistemas geométricos planialtimétricos y mediciones complementarias para estudio, proyecto, y replanteo de obras.
  • Estudiar, proyectar, dirigir y aplicar sistemas trigonométricos y poligométricos de precisión, con fines planialtimétricos.
  • Estudiar, proyectar, dirigir y aplicar sistemas geodésicos de medición y apoyo planialtimétricos.
  • Realizar determinaciones geográficas de precisión destinadas a fijar la posición y la orientación de los sistemas trigonométricos o poligonométricos de puntos aislados.
  • Realizar determinaciones gravimétricas con fines geodésicos.
  • Efectuar levantamientos geodésicos dinámicos, inerciales y satelitarios.
  • Estudiar, proyectar, ejecutar y dirigir sistemas de control de posición horizontal y verticales.
  • Estudiar, proyectar, dirigir y ejecutar sistemas de información territorial.
  • Elaborar e interpretar planos, mapas y cartas temáticas, topográficas y catastrales.
  • Determinar el lenguaje cartográfico, símbolos y toponimia.
  • Participar en la determinación de la renta potencial media normal y realizar la delimitación de las zonas territoriales.
  • Participar en la tipificación de unidades económicas zonales e interpretar su aplicación.
  • Participar en la formulación, ejecución y evaluación de planes y programas de ordenamiento territorial.
  • Realizar tasaciones y valuaciones de bienes inmuebles.
  • Realizar arbitrajes, peritajes, tasaciones y valuaciones relacionadas con las mensuras y mediciones topográficas y geodésicas, las representaciones geométricas, gráficas y analíticas y el estado parcelario.